DOTACIÓN DE MATERIALES CURRICULARES

Mié, 12/03/2014

Convocatoria para alumnado de Centros Públicos para dotación Materiales Curriculares de 3º y 5º Primaria 2014/2015. (PINCHAR ENLACE)

Abierto el plazo de solicitudes. Esta convocatoria está dirigida al alumnado que en el curso escolar 2014/2015 vaya a estar matriculado en Centros Públicos en los cursos de 3º y 5º de Educación Primaria para solicitar materiales curriculares en régimen de préstamo gratuito.

El plazo de solicitudes es desde el 6 al 20 de junio.

La solicitud se realizará mediante la plataforma papas. Los materiales que se adquieran serán en régimen de prestamo y destinados al alumnado con mayores necesidades al disponer de menores recursos económicos.

EL HORARIO DE RECEPCIÓN DE SOLICITUDES EN LA SECRETARÍA DEL CENTRO SERA:

JUEVES 12: 9:00 A 9.45  Y DE 12:20 A 13:00 HORAS

VIERNES 13: 9:00 A 9:45 Y DE 11.30 A 13:00 HORAS

LUNES 16: 12.20 A 13:00

MARTES 17: 11:30 A 14:00

MIÉRCOLES 18: 11:30 A 14:00

VIERNES 20: 10:00 A 13:00

CALCULADORA RENTA (ENLACE)

CASILLA 618 + CASILLA 630 - CASILLA 741 (DIVIDIDO ENTRE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR)

(COPIADO DE LA ORDEN)

Decimotercera. Procedimiento y criterios de prelación de las solicitudes.

1. El procedimiento para seleccionar al alumnado beneficiario del préstamo gratuito será de concurrencia competitiva. Sin perjuicio de las actuaciones descritas en la base decimosegunda, la instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

2. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, la determinación de los destinatarios de los materiales curriculares en régimen de préstamo gratuito, se realizará atendiendo al menor nivel de renta per cápita de los solicitantes, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta familiar por el número de sus miembros. A estos efectos se establecen las siguientes reglas:

a) Miembros de la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de esta Orden:

1º La integrada por el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar, no tengan rentas anuales superiores a 8.000 € y no hayan presentado declaración de IRPF individualmente y los mayores de veinticinco años, cuando se trate de personas con discapacidad, física, psíquica o sensorial.

2º En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere el punto anterior. En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el solicitante.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

3º La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31/12/2012.

b) Concepto de renta familiar. La renta familiar se obtendrá, a los efectos de esta Orden, por agregación de las rentas del padre y de la madre o tutor/a legal, de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, del ejercicio fiscal 2012. La renta familiar se calculará de la siguiente manera:

1º Si han presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal, se calculará realizando las siguientes operaciones:

Casilla 618+casilla 630-casilla 741

Leyenda:

Casilla (618): Base liquidable general.

Casilla (630): Base liquidable del ahorro.

Casilla (741): Cuota resultante de la autoliquidación.

Para la determinación de la renta del padre, de la madre o tutor/a legal de la unidad familiar, que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto del párrafo anterior, se realizarán las siguientes operaciones con los datos consignados en sus respectivas nóminas y certificados bancarios:

Rendimientos íntegros del trabajo – Retenciones por rendimientos del trabajo - 3000 euros (en concepto de reduccción general, aplicable solo en el caso de que haya rendimientos del trabajo) + Rendimientos del capital mobiliario – Retenciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención – Retenciones por ganancias patrimoniales.

2º Si no han percibido ingresos sujetos a IRPF, el padre, la madre o tutor/a legal, tiene que presentar certificación de Hacienda donde consten los datos económicos del año 2012.

3º Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, se estará a lo establecido en la base decimotercera, apartado 3, letra b) de la presente Orden.

c) Hallada la renta familiar según lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán las siguientes deducciones, siempre que se acredite que estas situaciones concurrían a 31/12/2012:

1º 1.500 euros por familia numerosa legalmente reconocida.

2º 2.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado de discapacidad, legalmente reconocida, entre el treinta y tres y el sesenta y cinco por ciento.

3º 6.000 euros por cada miembro de la unidad familiar que esté afectado de discapacidad, legalmente reconocida, igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

d) Renta per cápita. El resultado de las operaciones anteriores se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar para obtener la renta per cápita.